Resumen: La sentencia de instancia inadmitió el recurso contencioso-administrativo al carecer la parte recurrente de la debida legitimación para su interposición. Consideran que la actuación administrativa en nada afectan a sus intereses, en la medida en que la condición y los términos del contrato de arrendamiento de su vivienda permanecen inalterados. La Sala estima al recurso de casación. Las viviendas ocupadas pasan del sector público a una empresa privada, con las diferencias que, en cuanto al grado de protección social de la vivienda y de sus arrendatarios, ello implica. Es claro que afecta a la situación de un arrendatario acogido a un régimen público de viviendas de protección oficial, su transmisión al ámbito privado, de modo que esta alteración de la condición y cualidad del arrendador no puede considerarse indiferente para los arrendatarios. El cambio de régimen jurídico no es meramente abstracto, antes bien, tiene consecuencias directas y concretas en los arrendatarios, dada la diferencia entre los fines sociales que tiene una Administración Pública y que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador. Al tratarse del derecho de acceso a la jurisdicción y operar en toda su intensidad el principio pro actione, cabe concluir que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la inadmisión recurso contencioso-administrativo, realiza una interpretación excesivamente rigorista. Se acuerda la retroacción de actuaciones.